ESTATUTOS DE LA COFRADÍA



PROLOGO
ORIGEN E HISTORIA DE LA COFRADÍA

I Fecha de erección canónica: El Iltmo. Y Rvdo. Sr. Jesús Domínguez Gómez, Obispo de Coria-Cáceres y Administrador Apostólico de Badajoz por la Gracia de Dios y la Santa Sede Apostólica, hizo saber que habiéndose solicitado la erección canónica de la Cofradía de NTRO. PADRE JESUS NAZARENO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES, en Villafranca de los Barros (Badajoz), Parroquia de Sta. María del Valle, examinadas las reglas de dicha Cofradía y oído el parecer del Fiscal General del Obispado, LA APRUEBA en Badajoz, a 13 de marzo del año del Señor de 1.979.

II Fecha de aprobación de los Estatutos: Fueron aprobados por el Ordinario del lugar, previo informe del Istmo. Sr. Promotor de Justicia de esta Diócesis, en Badajoz, a 3 de febrero de 1.979.

TITULO I:
DENOMINACIÓN, FINES Y CARACTERÍSTICAS

I Denominación: Con la denominación de Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores se constituye en Villafranca de los Barros una hermandad de duración indefinida.

II Fines: Esta cofradía tiene por objeto principal, el de promover el culto público para mayor gloria de Dios, así como conseguir el más copioso fruto espiritual de los fieles y especialmente de los Hermanos cofrades de tan repetida cofradía.

III Características: Los titulares de esta Cofradía se veneran en la ermita de Ntra. Sra. De la Coronada, la de Jesús Nazareno; y en la del Colegio San José, la Stma. Virgen de los Dolores.

TITULO II:
ESPIRITUALIDAD DE LA COFRADIA

Esta Cofradía tiene por objeto, además de los referidos en el título I (apartado II):
Una especial devoción a María, Madre de Jesús, reflejada en la Virgen Stma. De los Dolores de dicha Cofradía.
Como preparación para la Pascua, el Santo Ejercicio del Quinario, que se celebra los cinco días que anteceden al primer viernes de marzo.
Como oración por los hermanos difuntos, celebraciones eucarísticas en honor a ellos.
Colectas destinadas durante el Quinario a favor de las familias más necesitadas.

TITULO III:
MIEMBROS DE LA COFRADÍA

I Condiciones de admisión. Aspirantes:
Será condición indispensable para pertenecer a esta Cofradía poseer una conducta aceptable tanto moral como religiosa.
También será requisito indispensable ser presentado al Hermano Mayor por un cofrade, cual le comunicará al Secretario para ser inscrito provisionalmente en el Libro de Hermanos, hasta tanto preste la oportuna promesa que se realizará una vez al año, coincidiendo con los cultos que se organicen en honor de los titulares. Así mismo todos los aspirantes a Hermanos de esta Cofradía deberán tener un periodo de formación de seis meses anteriores a la inscripción definitiva en el libro de los Hermanos.

II Derechos y deberes de los Hermanos:
Todos los Hermanos tienen la obligación de confesar y comulgar para cumplir con los preceptos pascuales, así como de oir la Santa misa los domingos y días festivos.
Están obligados a acudir a los llamamientos de la Directiva, como también a prestar obediencia y respeto a los dispuestos por ella.
En los actos corporativos, los Hermanos deberán presentarse con aquella corrección y respeto propios de esta Cofradía, debiendo tener en cuenta que del cumplimiento de cada uno depende el buen nombre de la Cofradía.
Todos los meses los Hermanos pagarán una cuota de acuerdo a lo dictado por la Cofradía. Si algún Hermano por causas justas no pudiera abonar esta cuota, la Directiva queda autorizada para guardar las consideraciones que se haya acreedor con tal Hermano; pero si las razones no fueran convincentes, quedará expulsado de la Hermandad. La cuota deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.
Todos los Hermanos tienen la obligación de contribuir a los gastos que proporcione la salida de la Cofradía y estar dispuestos a pagar la cuota extraordinaria su la Junta Directiva lo creyese necesario, siempre con la aprobación de la Asamblea General.
Todos los Hermanos tienen el deber de asistir al Quinario para cumplir con el precepto pascual, el último día del Quinario.
También tienen el deber de asistir con el hábito de nazareno, con su euipo completo, a la procesión que saldrá el Jueves Santo, y el Viernes Santo a la procesión del Santo Entierro.
Si oportunamente se tuviese noticia del fallecimiento de algún Hermano, tienen el deber de asistir a su entierro todos aquellos en condiciones de poder hacerlo.
También se llevará la bandera de la Cofradía por cualquier Hermano que lo solicite al Hermano Mayor, a ser posible por algún miembro de la Directiva.
En la procesión deberán ir todos los Hermanos con el mayor orden posible, guardando las distancias necesarias y procurando que nunca se corte la procesión; no deben hablar bajo ningún concepto. Tampoco atravesarán la procesión de un lado para otro para cambiar la posición de la cruz, ni retirarse del lugar que se le haya asignado; si por alguna causa se viese obligado a ello, aguardará a una parada avisando al Vocal de orden que se ocupará de su puesto hasta su regreso, obedecerá todo cuanto le fuese ordenado por los Vocales, encargados de guardar el orden, pudiendo ser amonestados aquellos que no cumplan esta normas.

III Las bajas:
Serán eliminados de las listas de Hermanos por acuerdo de la Junta Directiva, aquellos que a sabiendas o por ligereza injuriasen de palabra o de obra contra estos Estatutos, así como los que pecaren públicamente con escándalo, si después de ser amonestados no se enmendasen.

TITULO IV
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

I La Asamblea General. Actuaciones.
Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año con el fín de tratar y resolver los asuntos de la Hermandad. Si surgiera algún asunto en este intervalo de tiempo, que no sufriese demora, el Hermano Mayor puede convocar reunión extraordinaria en la fecha que el asunto lo requiera.
Para poder celebrar sesión ordinaria se requiere como mínimo la asistencia de cinco hermanos, a saber: Hermano Mayor o su Vice, Tesorero o su Vice, Secretario o su Vice y dos vocales.
Las reuniones se convocarán por medio de papeletas firmadas por el Secretario, llevando además el sello de la Hermandad.
Todos los años, aproximadamente un mes antes de la Semana Santa, se celebrará Asamblea General para la aprobación de cuentas y asuntos concernientes a la Procesión y todo aquello que sea competencia de la Hermandad.
Siempre que el Hermano Mayor lo juzgue conveniente se celebrará Asamblea General Extraordinaria, por estimar que los asuntos a tratar excedan de la facultad de la Junta Directiva.
Para que una reunión general extraordinaria surta los efectos consiguientes es necesario que asistan veinte Hermanos sin cargos y cinco de la Directiva.
Si veinticinco Hermanos piden por escrito la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, el Hermano Mayor consultará a la Junta Directiva y si ésta no puede resolver el asunto o no se puede demorar hasta la Asamblea General Ordinaria, acordará la celebración de dicha reunión señalando el día y la hora de la misma.
Los acuerdos finales de las reuniones serán siempre por mayoría de votos, en caso de empate se puede repetir o decidirá el Hermano Mayor con su voto decisivo.
Los acuerdos de la Asamblea General se consignarán en el Libro de Actas y serán firmados por el Hermano Mayor y la Junta Directiva.
La convocatoria de reunión de Asamblea General deberá hacerse con una antelación de cinco días, a la que debe ser avisado el Ordinario del lugar.

II La Junta Directiva

Condiciones Generales:
Todos los aspirantes a cargos deberán tener como mínimo la edad canónica, es decir, dieciocho años.
El poseedor de un cargo deberá vivir en un lugar donde pueda desempeñar bien su cargo.
Solamente podrá haber reelección para un segundo mandato y cada uno durará tres años.

Componentes:
La Junta Directiva es el órgano que en nombre de la Asamblea General tiene a su cargo el gobierno constante y directo de la Cofradía y estará compuesto por: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero y tres vocales.

Hermano Mayor.
Es a quien corresponde la presidencia de la Cofradía y será quien precisamente fomente el culto a los Santos Titulares.
Actuaciones:
a)  Representará a la Cofradía en todos los actos y asuntos relacionados con la misma.
b)  Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, dirigiendo las discusiones y sometiéndolas a votación cuando lo considere oportuno, así como decidir las votaciones en caso de empate.
c)  Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Cofradía.
d) En todo género de asuntos interiores y exteriores de la Cofradía, tendrá amplios poderes, sin perjuicio de consultar y proceder en su caso con la conformidad de la Junta.
e) Fijar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
f) Corregir las faltas en que incurrieran los Hermanos y si fuese preciso, proceder a la expulsión de los incorregibles después de oir el dictamen del Director Espiritual y la conformidad de la Junta Directiva.
g)  Dar posesión a la nueva Junta Directiva que se renovará cada tres años por elección en Asamblea General.

Vice-Hermano Mayor.
Sustituirá al Hermano Mayor en caso de vacante por enfermedad u otro motivo justificado, gozando de las atribuciones del artículo anterior en el desempeño de dicha función; igualmente ocupará dicho cargo con carácter interino hasta nueva decisión en caso de fallecimiento del Hermano Mayor.

            Tesorero.
            Tendrá a su cargo la administración de cuantos bienes posea la Cofradía.
            Actuaciones:
a)      Tendrá en su poder un libro donde anote los gastos e ingresos de la Cofradía.
b)      Extender y firmar todos los documentos de pago, ingresos y recibos de las cuotas de los Hermanos.
c)      Presentar todos los meses a la Junta Directiva las cuentas y el balance de situación; todos los años hará una cuenta general y, una vez conocida y aprobada por la Junta Directiva, presentarla a la Asamblea General Ordinaria, presentándola después al Rvdo. Ordinario Diocesano para su aprobación o revisión si procediese, dándole también cuentas del fiel empleo de ofrendas y donativos que se hicieron a la Cofradía.

Vice-Tesorero.
Ayudará al Tesorero en el desempeño de su oficio siempre que sea requerido para ello y sustituirá al mismo en caso de enfermedad o causa justificada.

Secretario.
Actuaciones:
a)      Llevará un libro registro de todos los Hermanos por orden de antigüedad; otro libro de Actas en el que se consignarán los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Asamblea General de toda la Cofradía, a las cuales dará efectividad con su firma y el Vº Bº del Hermano Mayor.
b)      Comunicará mediante citaciones firmadas por él a los Hermanos, los días que se celebren  las reuniones cuantas veces lo disponga el Hermano Mayor.
c)      Guardará el sello de la Hermandad y con éste y junto a su firma autorizará cuantos documentos tenga que extender.
d)     Asistirá al Hermano Mayor y al Tesorero en todo aquello en que necesitase su recurso.

Vice-Secretario.
Auxiliará al Secretario en el desempeño de su oficio siempre que sea requerido para ello y sustituirá a éste en los casos de enfermedad o causas justificadas.

Vocales.
Serán tres.
Actuaciones:
a)      Podrán sustituir en los casos necesarios todos los cargos de la Junta Directiva y auxiliar por acuerdo de la misma a los que desempeñen.
b)      Tomar parte en las deliberaciones y emitir su voto para adopción de los acuerdos.
c)      Presentar a la Junta las proposiciones que estimen convenientes al objeto y fines de la Cofradía.
d)     Tomar parte en las ponencias y comisiones para las que fuesen destinados por la Directiva y estudiar con interés las cuestiones que se les encarguen.
e)      Cuidarán con verdadero celo cristiano que se cumplan los estatutos en todo momento, así como los acuerdos tomados por la Cofradía.
f)       Ayudarán con sus consejos y advertencias al Hermano Mayor, principalmente cuando este se los pida.
g)      Se ocupará de mantener el orden en la Procesión procurando que todos guarden la debida compostura, así como el perfecto orden y distancias necesarias para su mayor lucimiento y esplendor.

III Las elecciones para la Junta.
Características:
Todos los cargos de la Junta Directiva deberán  ser elegidos por elección.
El Hermano Mayor necesitará la confirmación del Ordinario del lugar.
La celebración de las elecciones se desarrollará cada tres años, pudiendo haber reelección en todos los cargos.
Procesos a seguir:
a)      Habrá un plazo de convocatoria de quince días, anteriores a la celebración de las elecciones. Podrán presentarse aquellos que cuenten con dieciocho años.
b)      Para cada cargo se hará una doble elección, la primera será preliminar y servirá para hacer otra segunda donde se presentarán los dos Hermanos que más votos hayan obtenido en la primera.
c)      El Hermano Mayor, actual en el mandato, dará posesión al elegido en un plazo inmediatamente seguido previa confirmación del Ordinario del lugar. A los diez días de las elecciones deberá estar formada la nueva Junta Directiva.

TITULO V:
LOS BIENES Y SU ADMINISTRACION

I Actos de adquisición.
Cada cofrade abonará una cuota mensual o anual, según lo disponga la Junta Directiva, como corresponde dentro de las obligaciones de los hermanos.
La Cofradía tiene el derecho de aceptar donativos, legados y herencias para su mantenimiento.

II Actos de administración.
La Junta puede confiar la función de administrar a un consejo económico, compuesto al menos por el Tesorero y dos miembros.
Se consideran “actos de administración ordinaria” a los referidos a la ejecución de los presupuestos, debidamente aprobados.
La Junta confeccionará anualmente el presupuesto ordinario de los gastos e ingresos, que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Ésta aprobará igualmente los presupuestos extraordinarios y los balances de situación y gestión.
El presupuesto ordinario de gastos no podrá rebasar la cantidad máxima establecida por la autoridad eclesiástica, sin permiso de la misma.
Los presupuestos extraordinarios, cuando excedan de la cantidad establecida, requerirán la misma autorización.
 El presupuesto ordinario de gastos será de tal modo que el posible déficit resultante pueda ser enjugado en el tiempo que dure el mandato de la Junta que lo contrae. Los presupuestos extraordinarios que no puedan liquidarse mientras el referido mandato, precisan especial licencia de la autoridad diocesana.
 El administrador cuidará de que se mantenga al día el libro de inventario de los bienes. Es también de su competencia mantener actualizada la documentación suficiente sobre titulación de bienes. Los fondos deberán estar depositados en entidades bancarias y para su disposición será requerida la firma de dos personas al menos. La Junta deberá responder de todas las obligaciones fiscales de la Cofradía.

III Extinción: destino de los bienes.
 En caso de disolución de la Cofradía, sus bienes pasarán al Ordinario Diocesano para que sean puestos en atenciones al culto de la Parroquia en la cual está erigida la Cofradía o a otros fines que estimara más necesarios el Rvdo. Ordinario Diocesano.

TITULO VI:
CAPELLÁN DE LA COFRADÍA

El capellán de la Cofradía será nombrado por el Ordinario del lugar.
Podrá asistir tanto a las reuniones de Asamblea General como a las de la Junta Directiva, con voz sin voto.
Será el encargado de celebrar los actos litúrgicos relacionados con la Cofradía.


Estos estatutos fueron aprobados, siendo Hermano Mayor D. José Blanco Rama, Vice-Hermano Mayor D. José Rodríguez Lechón, Secretaria Sta. Eduvigis Blanco Burguillos, Vice-Secretaria Sta. Coronada Roco Burguillos, Tesorero D. Álvaro Cuellar Díaz, Vice-Tesorero D. Fernando Díaz Quintero, Vocales D. Pedro Blanco Rama, D. Félix Peguero Romero y D. Antonio Cuella Blanco, siendo párroco de Sta. María del Valle y Arcipreste de Almendralejo D. Lorenzo Pizarro Díaz.

APÉNDICE
Ritual de admisión de aspirantes a Hermanos

            Para hacer dicha promesa se reunirán ante el Altar del Titular y contestarán a estas preguntas:
            ¿Quiera Vd. Ingresar en la Cofradía de Nto. Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores? Sí, quiero.
            ¿Está Vd. Dispuesto libre y espontáneamente a hacer la promesa que esta Cofradía exige para su admisión en ella? Sí, lo estoy.
            ¿Promete Vd. Defender en todo tiempo la real presencia de Jesucristo en la Sagrada Eucaristía y la Asunción de la Santísima Virgen, Madre de Dios y Madre nuestra? Sí, prometo.
            ¿Promete Vd. Guardar todos y cada uno de los puntos de estos Estatutos? Sí, prometo.
            Rezando acto seguido un Padrenuestro y tres Ave Marías, el capellán añadirá: Si así lo hacéis, Dios os lo premie y si no, os lo demande. Queda Vd. Recibido por Hermano nuestro, deseando todos sea por muchos años para gloria y honor de Nuestro Señor y de su Santísima Madre.


SEBASTIAN GONZALEZ GONZALEZ, Vicario Espiscopal de Culto y Espiritualidad de la Diócesis de Badajoz.
           
VISTO el expediente que antecede por el que la Cofradía “NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES”, radicada en la Parroquia de Santa María del Valle de Villafranca de los Barros, solicita la aprobación de sus ESTATUTOS revisados conforme a la normativa diocesana:
           
TENIENDO EN CUENTA, que han sido incorporadas al texto original parte de las enmiendas indicadas desde esta Vicaría, vengo en disponer y
           
DISPONGO la aprobación de los ESTATUTOS de la “Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores” en Villafranca de los Barros, conformes a la legislación eclesiástica y cuyo texto con mi Vº Bº acompaño para fiel custodia en esa Hermandad. Archívese copia en la Cancillería del Obispado.

            Dado en Badajoz, a dos de abril de mil novecientos noventa.

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